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Fallos: 240:306 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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2306 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nuevo justiprecio del valor de la tierra, teniendo en cuenta los casos que ha considerado aplicables de los que le fueron señalados por esta Corte en la aludida resolución. Por unanimidad, incluso con el voto de los representantes de la actora y demandada, dicho cuerpo ha fijado la suma de $ 1.208.040,96, a la que sorrenende agregar el valor de las mejoras (fs. 10, exp. agregado).

Que en reiterada jurisprudencia esta Corte ha declarado que para fijar el importe de la indemnización en los juicios de expropiación, deben tomarse en cuenta los valores señalados por sentencia de este Tribunal para inmuebles vecinos o próximos, de análogas características. Ese es el procedimiento adoptado por el Tribunal de Tasaciones, según resulta de los planos, plat nillas y anexos del expediente agregado y del acta final del mismo.

Que en cuanto al valor de las mejoras, cuya inclusión acepta la parte actora en su memorial de fs. 220, no se ha expuesto argumento alguno que permita apartarse del primitivo dictamen del Tribunal de "Tasaciones, que determinó la suma de $ 25.500.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se reforma la sentencia apelada elevándose el importe total a pagar por la parte actora en concepto de indemnización, a la suma de $ 1.323.540,96. Los intereses se liquidarán sobre el saldo no depositado. En cuanto a las costas aplicadas, vuelva a la Cámara para que practique nueva regulación teniendo en cuenta el importe definitivo de la condena. Costas de esta instancia por su orden. :

ALereDo Oncaz — MaxvEL J. AñGaSanás — Exiique V. Garit — Cantos Hennera — BENJAMÍN Vi

LLEGAS BASAVILBASO.

NACION ARGENTINA v. GABINO JOSE PANO Y OTROS
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Corresponde establecer, como monto de 'a indemnización, el fijado por unanimidad por el Tribunal de Tasaciones, sobre la hase de los precios asignados por la Corte para fracciones de análogas enrncterísticas, ubicadas en la misma zona (Matanza, Provincia de Buenos Aires).

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-306

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