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Fallos: 240:303 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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fs. 331 y 332 vta. se han concedido los recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fecha 14 de setiembre de 1956. :

Considerando:

Que el presente juicio corresponde a la expropiación de las parcelas n? 931 a y 933 a del plano de fs. 2 ubicadas en el Partido de Matanza, con superficie total de 224.402 m°., por las cuales se depositó a fs. 1 la suma de $ 39.600. El demandado manifestó disconformidad con dicha cantidad pero no señaló cual era el valor que atribuía a su-inmueble (fs. 25). La Sala Segunda del Tribunal de Tasaciones estimó el valor de la tierra en $ 951.000 y el de las mejoras en $ 59.000 lo que formaba un total de $ 1.010.000 (fs.

143). El valor de la tierra había sido fijado para las dos parcelas en $ 702.455,83 y $ 304.719,09 (fs. 141), pero se le descontó el importe del coeficiente por disponibilidad, calculado en 0,95 y 0,93 el m°, (fs. 142). Considerado un extenso informe del representante del demandado, la Sala elevó su estimación de la tierr" a $ 1.014.000, lo que importó un total de $ 1.073.000 (fs. 202) —incluídas las mejoras— que por mayoría fué aprobado por el Tribunal de Tasaciones (fs. 208/9).

Que en el alegato de fs. 277/91 la parte demandada impugnó las conclusiones del Tribunal de Tasaciones, y sostuvo que correspondía abonársele la suma de $ 2.201.967,22 oponiendo asimismo la improcedencia de la aplicación del coeficiente por indisponibilidad (fs. 290). La sentencia de primera instancia declaró aplicable dicho coeficiente y fijó la suma total a pagar en $ 1.252.992,67 con intereses y costas (fs. 298/302).

Que apelado el fallo por ambas partes (fs. 303 y 305), la Cámara Federal de La Plata confirmó la aplicabilidad del coeficiente de disponibilidad por considerar que en el memorial de fs. 312 no se formulaba reclamación concreta al respecto (fs. 322 vta.), elevó el valor total a $ 1.555.290,65 (fs. 323 yta.) y dispuso que las costas de primera instancia se pagaran por su orden (fs. 321/324).

Esta sentencia fué recurrida por actor y demandado (fs. 328 y 332).

Que esta Corte dispuso por auto de fs. 361 medidas para mejor proveer las que fueron cumplidas por el Tribunal de Tasaciones, según expediente agregado n? 221.081/57, estableciendo que sobre la base de los precios fijados en fallos anteriores, el valor del inmueble expropiado debía fijarse en $ 1.473.721,80 fs. 16). Evidentemente se refirió al valor de la tierra, como había

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-303

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