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Fallos: 240:192 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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para los menores Antonio Alberto y Juan Carlos Ruiz, en su enrácter de viuda e hijos legítimos de Don Antonio Ruiz Gutiérrez.

2 Notifíquese a la parte interesada haciéndole saber que, en enso de disconformidad, debe manifestar la misma, en forma expresa, dentro del " plazo de treinta días de la notificación, para que pueda elevarse estas actuaciones a resolución definitiva del Honorable Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social.

Vencido dicho plazo sin que medie la diseonformidad mencionada, a presente decisión se tendrá por consentida (art. 29 de la ley 13.575).

De mediar disconformidad, elévese estos autos al H. Directorio del Instituto, sirviendo la presente de atenta nota de envío. Caso contrario, archívese sin más trámite,
DICTAMEN DE LA DIVISIÓN ASESORÍA DEL 1. N. P. S.
Adoptado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos Para que los parientes del enusante tengan derecho a pensión es condición indispensable que éste haya sido en vida afiliado a algún régimen previsional, sea que fuere jubilado o que estuviere en situación de ejercitar su jubilación.

Atendiendo a este principio contenido en el artículo $4 del Decreto-Ley 14.535/44 —modifieado por la ley n" 13.065— en el caso de autos el extinto señor don Antonio Ruiz Gutiérrez no ingresó al cuadro de los beneficiarios del régimen para el personal periodístico en razón de no haber antisfecho los aportes legales que como condición previa a la incorporación a aquél le fuera exigido oportunamente, Por consiguiente, dictamino que la aprobación del proyecto de fs. 159 es procedente en cuanto deniega la pensión peticionada por los parientes (cónyuge supérstite e hijos legítimos) del causante, por ajustarse al derecho vigente. — 21 de noviembre de 1950.

Desracto DE La COMISIÓN DE LA Ley 12.591 Adoptado como resolución por el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social Estudiadas las presentes netuaciones, visto la disconfirmidad manifestada por la interesada a fs. 191 y atento lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, esta Comisión aconseja:

1 Adoptar como resolución del Directorio la decisión de la Junta Seccional (fs, 189 y vta), por la enal se deniega la pensión solicitada por doña Renée Agostini de Kuiz Gutiérrez para sí y los menores Antonio Alberto y Juan Carlos Ruiz, en su enrácter de viuda e hijos legítimos de don Antonio Ruiz Gutiérrez, , 2 Notificar a la parte interesada la presente resolución por las Oficinas de la Secretaría General, y consentida o recurrida que sea la misma, volver las actuaciones a la Sección de origen 0 a la División Gremios, según corresponda. — 13 de diciembre de 1950.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-192

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