cial con la cual contrató, la excepcion dilatoria de falta de personería por no acompañarse la escritura de Sociedad debe ser rechazada.
Caso. — La razon social Cuffini y Alsina con el conocimiento de una carga de harina que le habia venido ronsignada de Santa Fé en el vapor «Iris» demindó al Gerente de este D. Pedro Risso, por haberle sido entregida averiada la carga.
Risso, sin contestar la demanda opuso la excepcion de falta de personería en los actores por no haber presentado ni el testimonio de la escritura, ui el de la inscripcion en el registro de comercio.
Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Noviembre 22 de 1881 Vistos y considerando: 1° Que en el procedimiento Federal no se admiten mas excepciones contra la contestacion de la demanda que las dilatorias especificadas en el artículo 73 de la ley de Procedimientos, 2 Que aunque en el citado artículo se contiene la falta de personalidad en el demandante 6 en su apoderado, este efecto se limita esclusivamente á la falta de habilidad jurídica 6 á los defectos de forma del titulo que los acredite tales; pero de ninguna manera puede comprender los que se presentan por sí, ya sea en calidad de gerentes, ó sócios con facultad de usar indistintamente de la firma social, pues entúnces no se trata de la capacidad jurídica sinó de una condicion 6 requisito que puede hacerse valer para desconocer sus atribuciones 6 facultades, pero no su personalidad; lo que haría de esta defensa una excepcion perentoria y no dilatoria, única que autoriza la ley e procedimientos.
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:54
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