ñ FALLOS DE LA SUPREMA CORTE del artículo 1227 del Código de Comercio, que además de pri varlo de las ventajas que se proponia sacar del error, le impone 1 la obligacion de reparar los daños y perjuicios resultantes, y en todo caso debe imputarse al demandado, si no ha tenido r cuidado de establecer claramente sus derechos y las obliga1 ciones de la otra parte.
r 5" Que además, debe presumirse que esa ha sido la inteliy gencia que ambas partes han dado al contrato, atento lo dis| puesto en el inciso 4° artículo 296 Códigc de Comercio, puesto | que ninguna observacion se hizo desde el primer cargamento y se han hecho al capitan los anticipos prometidos sin reserva | de ninguna clase, habiendo protestado Aguirre por el hecho que motiva este juicio, solo dos meses y medio ántes de terminar aquel.
Por estos fundamentos, y concordantes del escrito de foja 44, ht! fallo condenando á don Andrés Aguirre al pago de la suma demandada con sus intereses, segun la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, debiendo cada parte satisfacer sus costas por cuanto el juzgado no encuentra mérito para imponerlas al demandado. Notifíquese original y repónganse los sellos sin mas trámite.
4 Virgilio M, Tedín Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 26 de 1882 Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas la senN tencia apelada de foja cincuenta y ocho. Satisfechas las costas h de la instancia y respuestos los sellos devuélvanse, i 3. B. GOROSTIAGA.— J. DOMINGUEZ, — 1 ULADISLAO FRIAS. — 5. M. LASPIUR.
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:424
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