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Fallos: 24:422 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dels carga que debe recibir, etc: que en tal virtud solo correspondia al actor la suma de tres mil ciento ochenta y siete pesos, y como este reconocia haber recibido tres mil ciento treinta y siete con noventa y nueve centavos, el saldo que se le adeudaba quedaba reducido á cuarenta y nueve pesos dos centavos que estaba dispuesto á abonar inmediatamente.

4 Que el Juzgado dió traslado al demandante, del documento de f. 7 quien lo evacuó á f. 12 manifestando: que el demandado no podia ignorar que cuando espresa el peso que puede trasportar un buque sin indicacion de una mercadería especial, se hace referencia á cierta clase de carga como el carbon, el hierro ú otras materias semejantes de un peso conocido y que permiten ocupar toda la capacidad sin pérdida de espacio; y que él ha cargado madera que es una carga muchísimo mas liviana que el carbon, el hierro, ete., y que además es irregular y quebrada de manera que se pierde mucho espacio entre uno y otro poste.

5" Que la causa fué recibida á prueba por auto de f. 19, ú efecto de justificarse que cuando en los contratos de fetamento de buques, se establece el tonelaje de puso, se refiere únicamente á carga como el carbon, el hierro, ú otras materias seme jantes, — no habiéndose producido otra que el informe de Ja Cámara Sindical de la Bolsa de Comercio corriente á foja 38.

Y considerando: 1" Que el silencio respecto de los hechos articulados en la demanda importa la aceptacion de ellos, atento lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Nacional de Enjuiciamiento, de manera que solo queda á decidir la excepcion alegada por el demandado, esto es, el error ó engaño acerca de la capucidad del buque para exijir una disminucion proporcional del Mete.

2 Que no consta en el contrato de fletamento agregado á foja 36, cuya traduccion obra á ft. 37, cual era la naturaleza de la carga que debia embarcarse en el buque Albrecht, de manera

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-422

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