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Fallos: 24:423 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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que no puede decirse con fundamento que el cupitan Schapp se hubiese comprometido á cargar en cada viaje doscientas veinte toneladas de postes, debiendo recurrirse á las prácticas y usos generalmente observados en el comercio, en esta clase de contratos, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 6" artículo 296 del Código de Comercio, para interpretar el alcance de la manifestacion hecha en el boleto de f, 37 de tener el buque ciento cincuenta toneladas de registro y doscientas veinte de peso con relacion á las obligaciones y derechos que de allí se pretende hacer surjir.

37 Que el informe ya recordado de la Cámara Sindical establece con presencia del contrato de fetamento que la declaracion del capitan respecto al tonelaje del buque indudablemente se refiere á carga cuya tonelada de dos mil doscientas cuarenta libras inglesas no mida mas de cuarenta piés cúbicos.

como hierro, carbon, sal, etc., y que de ninguna manera puede ser estensiva á lana, madera, plumas, etc., artículos todos voluminosos, cuya tonelada de peso equivale á mas de cuarenta piés cúbicos.

$" Que el demandado que se ha excepcionado con la diferencia en la capacidad del buque enunciada en la pósiza de fletamento y la que ha resultado tener, no ha demostrado ni insinuado siquiera que de antemano hubiese prevenido al capitan Schapp que su objeto al fletar el buque era trasportar postes de madera, para que pudiera correlacionarse con la declaracion de aquel, ni tampoco que el buque no tenga la capacidad suficiente para doscientas veinte toneladas de peso, para cargar como fierro, carbon, sal, ete.; debiendo entenderse que es úá esta clase de carga que tiene una correlacion exacta y conocida entre el tonelaje de peso y el de medida ú que se ha referido, pues no es lógico ni racional suponer que el capitan garantice una capacidad doble, sabiendo que se trataba de cargar maderas, — cuando por otra parte no podia ignorar el precepto

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-423

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