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Fallos: 24:391 de la CSJN Argentina - Año: 1882

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este y el segundo fundamento del auto apelado de foja veinte y dos; se confirma este con costas. Satisfechas las de la instancia y repuestos los sellos, devuélvanso.

1. DOMINGUEZ. — ULADESLAO FRIAS — 5. M. LASPIEH ——

CAUSA LXXXIV
1 Josefa Leal de Barker contra D. Juan Siwori, sobre cobro de pesos.

Sumario. —1° La cuenta de negociaciones no observada dentro del término legal, y concordante con los libros del actor y con ciertas afirmaciones del demandado, debe considerarse exacta.

2 La imputacion de pago, en defecto de toda manifestacion, debe hacerse ú la deuda mas onerosa, Caso . Se esplica por el

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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-391

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