nombre de la espresada señora 4 entablar formal demanda contra Sivori por la cantidad de cuarenta mil seiscientos veinte y cinco pesos moneda corriente é intereses, y para que le devuelva los dos vales que indebidamente conserva en su poder.
Resulta que Sivori en su contestacion á la demanda se ha limitado á pedir so deseche con costas por ser injusta y de notoria mala fé agregando: que había tenido con Barker dos clases de negocios diferentes; que este era corredor y se ocupaba especialmente en colocarle su dinero en plaza dándole letras firmadas por terceras personas; que este era su principal negocio con él, como lo demuestra la cuenta exhibida que se refiere única y exclusivamente á descuento de letras de personas estrañas, menos las cinco últimas partidas; que algunas veces tambien le pedia dinero prestado, el que le facilitaba firmándole Barker un recibo, lo que sucedió en Abril de 1876 en que le dió cincuenta y cinco mil pesos moneda corriente; que á cuenta de esta misma suma el mismo D. Eduardo le entregó diez y seia mil pesos, y posteriormente D. Calvino representante de la madre de aquel, veinte mil cuatrocientos veinte y cinco pesos incluyendo los intereses estipulados al uno y medio por ciento; que por consiguiente interponia contrademinda valiéndose del recibo reconocido en la demanda y de la misma cuenta exhibida, por la suma de veinte y un mil quinientos cuarenta y seis pesos moneda corriente, con mas los intereses á uno y medio por ciento.
Resulta: Que sustanciada la contrademanda, se recibió la causa á prueba y producida por la parte actora únicamente la que constata ei certificado de f... han venido los autos al despacho para sentencia definitiva.
Y considerando: 1° Que son parte integrante de la demanda los documentos con que se instruye, y 4 estos como á ella es estensiva la prescripcion del artículo ochenta y siete de la Ley Nacional de Enjuiciamiento que ordena al demandado al
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1882, CSJN Fallos: 24:393
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-24/pagina-393
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 24 en el número: 393 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos