chancelada con las partidas de la cuenta citada que llevan esa señal, con tanta mas razon cuanto que por su parte ninguna prueba ha producido para demostrar que dicha letra le fué entregada como otras, por préstamos de dinero, en que Barker no tenia mas rol que el de corredor intermediario para su colocacion.
5" Que concurre á demostrar la exortitud dela cuenta presentada por Barker y su aceptacion por Sivori el hecho no desconocido de que uc? "pia igual le fué pasada al demandado el 31 de Enero de 1877, sin que hasta la fecha de la demanda le hubiere hecho observacion alguna, no habiendo producido la mas mínima prueb: para destruir la presuncion legal (art, 86, Código de Comercio).
6" Que por otra parte estando confesado por Sivori que con posterioridad al préstamo de los cincuenta y rinco mil pesos, recibió la letra por valor de ocho mil fuertes aceptacion de Molina (la que segun su propia confesion cobró ya) en pago de deudas particulares de Barker; y no habiéndose esp-esado en el recibo á qué deudas debe imputarse, ni tampoco producido Sivori prueba alguna para justificar 6 indicar siquiera cuales son esas deudas como le correspondia hacerlo, puesto que se trata de hechos alegados por Él para destruir los efectos de la uecion instaurada, la imputacion debe hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55, titulo Del payo, Código Civil, á la mas onerosa, y no puede dudarse que lo es en alto grado una deuda que lleva el uno y medio por ciento de interés, cuando el corriente de Banco no excede del medio por ciento á lo que se agrega que la voluntad de Barker de que la imputación se haga en esa forma, resulta claramente manifestado en la cuenta exhibida, que debe suponerse auténtica desde que no se ha ale= gado Jo contrario.
7" Que de lo espuesto se deduce la falta completa de fundamento á la contrademanda, puesto que ella se dirije á cobrar
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:395
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