contestar la demanda confesar ó negar categóricamente los he— chos en que se funda sin evasivas ni ambigñedades, bajo pena de tomarse su silencio como un asentimiento á los hechos que tales antecedentes arrojen.
2" Que Sivori no ha negado que se le haya pasado la cuenta corriente de f. 2, ni que haya mantenido con D, Eduardo Barker negociaciones de dinero llevadas en esa forma, de modo que, Á este respecto, debe tomarse como exacto lo afirmado por el actor sin que baste á modificar ó alterar esta conclusion el hecho alegado en la contestacion de que cada operacion se hacia entregando Sivori el dinero y recibiendo de Barker letras firmadas por terceros, como queriendo demostrar que ella se hacia en cada caso completa y sin dar lugar ú cuenta corriente alguna, pues, figurando en la cuenta exhibida el pago de los cincuenta y cinco mil pesos prestados á Barker y otras deudas á saldos de cuentas anteriores, ha debido aquel negarlo espresamente, por Jo menos en esta parte que se reliere precisamente al fondo de la cuestion.
3" Que ademas absolviendo Sivori las posiciones del pliego f. 31 ha confesado que recibió de Barker una letra por valor de ocho mil pesos fuertes con la aceptacion de D. Juan Angel Molina y que con esa letra se pagaron deudas particulares de Barker y otras letras vencidas de Molina, lo que seguramente tu babria tenido lugar ni consentido Sivori, si como lo dice su alegato hubiese entregado con una mano el dinero en el acto de recibir con la otra la letra.
4 Que en esta parte la confesion de Sivori coincide con las enunciaciones de lu cuenta f. 33, señalada con uns cruz roja, segun las cuales aparece pagado el vale de cincuenta y cinco mil, y otros saldos, con la letra de ocho mil fuertes, aceptacion de Molina, hecho que debe ademas considerarse confesado por aquel en vista de la respuesta evasiva dada á la 5° posicion en cuanto asegura no recordar que la letra de ocho mil fuertes fué
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:394
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