r A a FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Hi noventa y uno, capitulo uno «De los contratos y obligacio$ nes en general» del Código de Comercio.) e Que los demandantes no han probado como era su deber, | haber cumplido por su parte el contrato, y por el contrario e consta de autos, como queda visto, que no lo cumplieron, pues debiendo tener oportunamente en el puerto del Saladero el número necesario de buques para recibir los veinte mil quintales de carne, prontos á embarque segun la carta de primero de Marzo, solo tuvieron en todo el tiempo señalado dos buques con capacidad apenas para cinco mil ochocientos quintales.
Que resultando así manifiesto que los demandantes no pudieron presentarse dentro del término á recibir la carne por no tener buques en que efectuarlo, mal pueden acusar ú los demandados de haber incurrido en mora ó faltado al cumplimiento del contrato, pues aunque así hubiere sucedido, la falta de los demandantes habria subsanado aquella en que á su vez hubiesen podido incurrir los demandados, conforme ul artículo doscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, y al diez y seis del Título «De la naturaleza y orígen de las obligaciones» del Código Civil, que dispone que el uno delos obligados no incurre en mora y por consecuencia en pena si el otro no comple ó se allana á cumplir la obligacion que le es respectiva.
Que, por otra parte, no es exacto en términos absolutos, como se pretende, que en las obligaciones con cláusula penal deba siempre pagarse la pena cualquiera que sea la causa que impida el cumplimiento de la obligacion (artículo doscientos noventa del Código de Comercio), pues la excepcion existe cuando es el mismo acreedor quien impide el cumplimiento, segun los fundamentos legales anteriormente espuestos, y porque ademas, lo contrario importaria colocar al acreedor en aptitud de ganar la multa en la generalidad de los casos, haciendo que no se cumpliera la obligacion principal, lo que seria evidentemente injusto € inmoral.
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Año: 1882, CSJN Fallos: 24:128
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