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Fallos: 239:554 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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554 NOMBRE
MINISTERIO DE MARINA.
Ver: Jurisdicción y competencia, 26.

MORA.
Ver: Recurso extraordinario, 147. .

MULTAS.
Ver: Aduana, 1, 2, 3; Constitución Nacional, 15; Impuestos internos, 1; Pago, 1; Prescripeión, 3; Recurso extraordinario, 1, 90, 99, 156,
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Ver: Constitución Nacional, 36; Recurso ordinario de apelación, 3.

MUNICIPALIDADES.
Ver: Recurso extraordinario, 44.

N

NACION,
Ver: Daños y perjuicios, 2; Jurisdicción y competencia, 5, 12, 13, 18, 33, 34; Provincias, 2, 4. °

NEGLIGENCIA.
Ver: Constitución Nacional, 12. :

NOMBRE (:).
1. Corresponde revocar, por la vía del recurso extraordinario, la sentencia que, fundada en el art. 2? del decreto 11.609/43 (ley 13.030), no hace lugar a la inseripeión en el Registro Civil del nombre Zadit dado a su hijo por el padre, desde que, aunque no sen un nombre castellano o castellanizado por el uso, es de fácil escritura y pronunciación para los argentinos, no es ridículo ni suscita alusiones de carácter grosero o inmoral y es el nombre del recurrente.

En tales condiciones, las finalidades de orden público que persigue el Estado al reglamentar el nombre de las personas, no aparecen afectadas en el censo: p. 299.

2. Aunque el derecho al nombre pueda hacerse valer contra todos, su naturaleza jurídica se diferencia fundamentalmente de la del derecho de propiedad, euyos caracteres de exclusividad, disponibilidad y extinción por preseripción no aparecen en el derecho al nombre (Voto de los Señores Ministros Doctores Don Manuel J. Argañarás y Don Benjamín Villegas Basavilbaso): p. 299.

3. Desde el punto de vjsta concerniente a las personas, la elección del nombre que ha de llevar el hijo constituye un objeto de fundamental interés para los padres, pues a menudo esa elección se hace para prolongar las tradiciones familiares y unir las generaciones a través del tiempo. Ello debe merecer el reconocimiento del Estado, sin que sea indispensable dilucidar previamente si el nombre constituye el objeto de un derecho subjetivo o sólo de unn de las tantas facultades que integran la esfera de la libertad personal, no sujeta a las normas ordinarias de los derechos reglamentados: p. 304.

— (1) Ver también: Constitución Nacional, 30; Recurso extraordinario. 67: Sunerintendencia. 4.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-554

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