DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 215 petentes un juez nacional en lo civil y comercial especial de la Capital Federal y otro del trabajo, de la misma ciudad, para conocer de una demanda contra la Nación por cobro de la indemnización prevista en el art. 8 del deereto 33,827/44 (Estatuto del Personal Civil de la Nación).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las persomas. Nación.
Corresponde a la justicia nacional en lo civil y comercial especial y no a la del trabajo, conocer del juicio por indemnización promovido contra la Nación con fundamento en el art. 8 del deereto 33.827/43, por cuanto la reclamación deriva de una relación de empleo entre el Estado y el actor, relación que es de derecho público y no de derecho privado, laboral o no Inboral, lo que la hace ajena a la competencia de los jueces del trabajo en demandas eontra la Nación, establecida por los arts. 47 de la ley 13.998 y "3 de la 12.918 (decreto 32.347/44).
DICTAMEN DEL Procuranon GENERAL
Suprema Corte:
Reclamando el pago de la indemnización a que se refiere el art. 8? del decreto 33.827/44, don Juan Carlos Goti Aguilar inició juicio contra la Nación ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Especial de la Capital Federal a cargo del Dr. Carlos E. González Bonorino, magistrado que a fs. 10 se declaró incompetente para entender en el caso. Dicha declaración, consentida por el actor, motivó que este último, adjuntando el expediente, renovara sus pretensiones ante la justicia nacional del trabajo de la misma jurisdicción (fs. 12).
Radicados los autos en cl Juzgado del Trabajo n? 30, compareció el representante de la demandada y, en los términos de que informa el escrito de fs. 22, opuso excepción de incompetencia que, previo allanamiento del actor, fué resuelta favorablemente a fs. 25.
En este estado las cosas, cl accionante solicitó que las actuaciones fueran elevadas a V. E. a los efectos de lo dispuesto por el art. 24, in:. 8, de la ley 13.998, y a ello accedió el Juzgado por decisión de fs. 31.
Evidentemente, la de autos no constituye la situación a que se refiere la primera parte de la cláusula reción citada; y, asimismo, el hecho de que el actor no haya agotado todas las instancias de que en el caso pudo disponer, podría significar obstáculo a un pronunciamiento de V. E. por la vía que abre aquella norma en su parte final.
Sin embargo, y por considerar que en el presente supuesto juegan las razones de economía procesal y de celeridad en los
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:215
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