necesaria e inmediatamente las relaciones de la Nació: con el exterior, ni forman parte del comercio internacional o interprovincial, sino del interno de la Capital, provincias o territorios". T. 165, pág. 342.
Finalmente, para la procedencia del fuero de excepción, debe tratarse de una embarcación que habitualmente practique esa elase de navegación y no que pueda hacerlo, pues enso contrario hasta los botes de remo, cuya aptitud para eruzar un río fronterizo no puede ponerse en duda, harían surgir el fuero, dentro del enal quedaría comprendida toda embarención.
5) Descartado el fuero por razón de la materia, pasamos a estudiar el segundo aspeeto invocado por el actor: su extranjería. :
Dejada sin efecto por el Gobierno Revolucionario la reforma Constitucional de 1949 y vuelto en vigencia el art. 100 de la Constitución Nacional de 1853, el fuero federal surge cuando se trata de un extranjero, por lo que en este aspecto, el art. 55 de la ley 13.998, es inconstitucional en cuanto no incluye las cansas en que sea parte un extranjero.
Pero conforme al art. 2 de la ley 50, el extranjero que demanda, debe presentar con la misma documentación o informaciones que acrediten que el caso entra en la jurisdieción nacional y la razón del artículo citado es "evitar un error que podría importar nulidad insunable en los procedimientos". Corte Suprema. T. 1, pág. 364.
En el subesamen, sólo tenemos la mención de la nacionalidad del otorgante del poder de fs. 1, lo que no es snficiente para probar ese extremo, a los efectos de In procedencia del fuero federal (La Ley, Repertorio IN, pág. 172, Competencia, Sum, 199).
En consecuencia, no habiéndose nereditado que el sub lite enbe bajo la jurisdicción federal, el suscripto no es competente para entender en la presente demanda.
Por ello y oído el Sr. Procurador Fisenl, Resuelvo:
Declarar la incompetencia del Juzgado para entender en la demanda promovida a fs, 3, — - Raúl Horacio Ríos Centeno.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
La Plata, 18 de junio de 1957.
Y vistos: el expediente 1° 114/V/1956 caratulado: "Villard Fernando contra Juan Domingo Perón y José González, indemnización de daños y' perjuicios", procedente del Juzgado Nacional de San Martín.
Considerando :
La acción resareitoria que se contempla en la litis persigue la indemnización de los daños y perjuicios originados al netor al ser chocado el yate "Sadko" de su propiedad por la laneha ex "Evita", ocurrido en aguas del Río de la Plata a la altura del km. 15,500 del Canal Costanero.
El a quo conceptúa que el actor debió manifestar si el velero "Sadko" por sus toneladas de porte entra en la entegoría de buque, pues su silencio y el destino de esas embarcaciones, en su mayoría pequeñas, dedicadas a la navegación de placer de sus propietarios, haee que quede comprendida dentro del
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:211
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