Considerando:
Que se expropian en estos autos ocho ¡otes de terreno que son parte de la manzana Z con frente a las calles Las Heras y Lavalle, de Vicente López, Provincia de Buenos Aires, con superficie total de 3.599,78 m.? (fs. 274) por los que se ofreció en pago la suma de $ 80.544,63. El demandado manifestó disconformidad con la suma ofrecida, estimando el valor de su inmueble en $ 100 el m3 (fs. 75 v.) lo que hacía un total de $ 359.978 y reclamando además °°los perjuicios que vienen de la privación de la propie dad" y las costas (fs. 76 v.).
Que la Oficina Técnica del Tribunal de Tasaciones, señaló como valor del inmueble el de $ 173.089,88, al que introdujo una rebaja de $ 8.654,49 por indisponibilidad, quedando establecido el precio —incluído el valor de las mejoras por $ 5.400— en $ 169,835,39 (fs. 278). El representante del expropiado estimó el valor de la tierra en $ 208.789,78 y el de las mejoras propiedad dei demandado en $ 4.305, lo que formaba un total de $ 213.094,78 fs. 297). La Sala Primera elevó el valor del inmueble a pesos 175.302,39, que quedó reducido a $ 166,537,27 por deducción de $ 8.765,12 en concepto de indisponibilidad (fs. 305) y luego de un reajuste en cumplimiento de la resolución del Tribunal de Tasaciones, dejó fijado el precio total en $ 177.059,51 después de descontar por indisponibilidad la suma de $ 9.034,71 (fs. 308).
Finalmente el Tribunal de Tasaciones, por seis votos respecto del valor del terreno, unanimidad en cuanto al valor de las mejoras y con el solo voto en contra del representante del expropiado acerca de la reducción por ocupación, fijó el valor total en $ 177.059,51 (fs. 309).
Que la sentencia de primera instancia condenó a pagar la suma indicada por el Tribunal de Tasaciones, sin intereses ni costas (fs. 319/326) ; ella fué ape' da por ambas partes (fs. 327 y 333), presentando memorial únicamente la actora (fs. 336 v.
y 338). La Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata elevó el monto de la condena a $ 183.294, siempre sin intereses ni costas (fs. 44 v.), habiendo interpuesto recurso ordinario sólo el expropiado, el que le fué concedido a fs. 352, Que en su memorial de fs, 359, la parte demandada impugna el valor asignado al inmueble por el Tribunal de "Tasaciones y la no condenación al pago de intereses y costas. Respecto del primero, es jurisprudencia de esta Corte, que, en principio, la estimación hecha por el Tribunal de "Tasaciones debe ser aceptada, en tanto no se le puedan señalar errores o enrencia de fundamentos. En el caso, la Sala Primera del Tribunal de Tasaciones recogió las observaciones del representante del expropiado
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:146
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