190 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que conforme a lo que se deja expresado, tampoco procede el examen de las demás cuestiones planteadas en la demanda y contestación.
Por tanto, se rechaza la demanda de reivindicación deducida.
Las costas por su orden y las comunes por mitad, en consideración a las modalidades particulares de la causa.
ALrreDO Oncaz — MAxvEL dJ. AncaSarís — Ennique V. Gar —
BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. NACION ARGENTINA
COSTAS: Resultado del juicio.
Procede imponer las costas en el orden causado cuando la acción se rechaza por prosperar la preseripción opuesta por la demandada (1).
ALFREDO DELLA CROCE yv. CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL
PARA ABOGADOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos.
La resolución que declara incompetente a la justicia de paz de la Provincia de Buenos Aires para conocer en el cobro de una suma por reajuste de haberes jubilatorios, decide una cuestión de hecho y de derecho local, irrevisible en la instancia extraordinaria. No es óbice la cirennstancia de tratarse de una acción y no de un recurso respecto del pronunciamiento de Ja Caja de Previsión Social para Abogados.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En el recurso extraordinario interpuesto a fs. 20 de los autos principales, el apelante sostiene que el nuto de fs. 10, confirmado a fs. 19, viola la garantía constitucional que asegura la defensa en juicio dé la persona y de los derechos.
Considero que el mencionado recurso es improcedente, no sólo porque el auto apelado resuelva una cuestión de competencia por aplicación de normas procesales locales, sino porque en — a es de vetubre, Fallos: 183:227 ; 190:256 ; 190:644 : 197:6 H,
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:140
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