Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 239:148 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...

118 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA excede de la ofrecida más la mitad de la diferencia entre esta y la suma reclamada al contestar la demanda. El demandado no coneretó agravio alguno ante la Cámara (fs. 336 v.) y la inconstitucionalidad introducida" en el memorial presentado ante esta Corte (fs. 364 v./65) respecto del art. 28 de la ley 13.264 y del decreto 17.920/44, no puede ser considerada por haber sido planteada extemporáneamente (Fallos: 236:184 , 304, 480 entre otros).

Por ello se confirma la sentencia apelada de fs. 342 en cuanto fija el importe total de la indemnización en $ 183.294 y resuelve el cargo de las costas y se la revoca respecto de los intereses, que se incluyen en la condena, a liquidarse a partir del 21 de noviembre de 1947 (fs. 53) sobre el saldo adeudado de la indemnización. Las costas de esta instancia se imponen por su orden.

MaxvL J. Anaarís —- ENRIQUE V.

Gartr — BENJAMÍN ViLLEGAs Ba

SAVILBASO,
THE WORLD AUXILIARY INSURANCE CORPORATION LIMITED yv.

NACION ARGENTINA
IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo. Defraudación y simples infracciones.

Es pasible de la multa que establece el art. 25 (T.O.) de la ley de Impuestos Internos, sin que para eximirse de ella tenga eficacia la buena fe del infractor pues se trata de una infracción formal inexcusable, 11 sociedad que, sin someterse al procedimiento que determinan el art. 26, Tit. 1, del Reglamento General de Impuestos Internos y los arts. 34 y 36 (T.O.) de la ley 11.653, para los ensos de error en el cáleulo o pago del impuesto, realizó, sin previa autorización de la Dirección General Impositiva, al presentar sus declaraciones juradas del segundo semestre de 1945 y primero de 1949, las dedueciones de lo ingresado con exceso en concepto de tasa impositiva a las primas de seguro por los ejercicios anteriores.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Hallándose en juego la interpretación de normas federales el recurso extraordinario concedido a fs. 102 es procedente de acuerdo con lo que dispone el art. 14, ine, 3, de la ley 48.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional (D.G.I.) actúan por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 108).

Buenos Aires, 13 de febrero de 1957. — Sebastián Soler.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 239:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-148

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 239 en el número: 148 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos