por la Cámara Nacional de Apelaciones de Tucumán, el recurso interpuesto para ante esta Corte con fundamento en el decretoley 19.662/56 es improcedente, en atención a lo prescripto por el art. 19 de la ley 13.998 y a la circunstancia de que el decretoley de referencia no ha sido publicado en el Boletín Oficial —art. ?? del Código Civil— (Confr. resolución de 3 de julio ppdo.
del expediente de Superintendencia "Zavala Rodríguez, Jorge A. - Juez Nacional a cargo del Juzgado Electoral de Buenos Aires s./ apela sanción disciplinaria").
Que por lo demás, el Tribunal, teniendo presente la circunstancia que ha motivado la medida dispuesta por la Cámara del distrito en ejercicio de atribuciones de superintendencia directa :
que le son propias. no estima corresponda avocar las actuaciones conforme a la facultad prevista por el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional ni rectificar el criterio que informa a-la resolución apelada.
En su mérito se desestima el recurso deducido.
ALFreDo Orcaz — MANUEL J. ArGASarás — Enrique V. GarLr — BEnNJAMÍN VILLEGAS BasaViLBASO.
HORACIO DUNCAN PARODI
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Corresponde desestimar la denuncia formulada contra un juez nacional fundada en que el mismo, a pesar de la expresa petición de parte, no habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 164 del Código de Procedimientos Penales, incurriendo de tal modo en los actos que prevén y penan los arts. 277, ine. 6", y 248 del Código Penal, haciéndose pasible de remoción en virtud de lo dispuesto por el art. 12, ines. a) y €), de la ley 13.644, vigente a la época en que se formuló la denuncia, si resulta de los autos que el juez no rehusó el cumplimiento de la obligación impuesta por la disposición citada, sino que lo postergó en atención a circunstancias relativas al trámite de la enusa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
y Buenos Aires, 23 de octubre de 1957.
Visto el precedente pedido de enjuiciamiento contra el señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital, Dr. Horacio Duncan Parodi, formulado por don Angel M.
Mas, quien lo funda en las siguientes circunstancias:
a) En la causa s./ remoción de socio administrador y ren | .
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:143
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