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Fallos: 239:138 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA biera considerarse como de mala fe —según sostienen los accionantes—, en cuanto supo o pudo saber que construía parte del Mercado de Frutas sobre terreno ajeno, también los actores tendrían que ser indudablemente reputados de mala fe, desde que tales obras se hicieron "a vista y ciencia" de sus causantes "y sin oposición suya" (art. 2590 Código Civil). La manife.tación del Síndico del concurso de Hugo A. Bunge, hecha dos años después de iniciadas las obras, de no haberse opuesto a la construcción del Mercado de Frutas porque "valorizaba el resto de la tierra" (Expte. "Bunge Hugo — su concurso", 5 cuerpo, fs. 1527 vía.), sería suficiente, para la configuración de la mala fe definida por la última parte del artículo citado.

Pero todavía cabe señalar una circunstancia más, que modifica sustancialmente la solución de este juicio: el Mercado de Frutas construído por la Provincia de Buenos Aires es indudablemente un bien del "dominio público" de dicha provincia, desde que se trata de una obra destinada al uso directo de la comunidad (art. 2340, ine. 7, Código Civil). Esta incorporación al dominio público fué consentida por los antiguos propietarios del terreno, quienes, no solamente no formularon ninguna oposición oportuna, sino que hasta especularon con ella.

Sobre este punto hay la prueba terminante, a que antes se ha hecho referencia, y que emana del Síndico del concurso de Hugo A. Bunge, en cuyo activo figuraba el dominio de la isla de Los Rosquetes. Con fecha 28 de mayo de 1927, el Síndico, en un escrito en que explicaba a los acreedores la larga duración del juicio, decía:

" Aparte de esto consta en autos que una parte de la isla fué ocupada sin derecho por un señor Frederking con quien se sustanció un pleito posesorio el cual no se falló, a instancias del Juzgado, que aconsejaba una solución amigable".

"Sin solucionarse este pleito el señor Frederkmg ha donado lo propio y lo del concurso al Gobierno de la Provincia para el establecimiento de un mereado de frutas", "La Sindicatura no tentó hasta ahora acciones de reivindicación por cuanto, en opinión de algunos interesados, esa donación aunque hecha sin derecho resultaba beneficiosa para el conenrso, pues valorizaba el resto de la tierra y como los derechos del concurso sobre la tierra no se lesionaban, era conveniente dejar que se desarrollara el mercado y las obras que como consecuencia del mismo deben hacerse en la región para entonces vender el resto de la isla", "En consecuencia se dejaron estar las cosas como estaban, entendiéndose por todos que la acción reivindicatoria siempre quedaba en pie" (fs. 1527/8).

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-138

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