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Fallos: 238:67 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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trámitos o términos que hubieren tenido principio de ejecución o empezado a correr. Tal ocurre con el escrito de fs, 1:35 —enrgado el 6 de setiembre de 1956 y proveído el 17 del mismo mes y año— a partir de euya fecha se declaró —a fs, 138— corrían los seis días para la »resentación del memorial de agravios, Que la determinación de enal sea el régimen procesal que rige para el enso, es materia propia del tribunal de la causit y extraña a la garantía de la defensa en juicio, que no compromete la resolución referente a la deserción de la instancia. Tampoeo se vincula con la mencionada garantía, el ejercicio de la facultad de disponer medidas para mejor proveer según reiterada jurisprudencia de esta Corte, Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja, Arruevo Oncaz — Maxver J. AncaSanís — Exmique V. Garni — Cantos Hennena — BESJaMíx ViLLEGAS BAsavilL.Baso.


HAMONA SABALS DE EGEA y, OSCAR CERDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, La enestión referente a la corrección y validez del diligenciamiento de una cédula de notifiención, es punto procezal y de hecho, ajeno, en principio, a la jurisdicción extruordinarin de la Corte (1).


LOGIOCO HERMANOS yv. FRANCISCO COS Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales.

Interpretación de normas y detos comunes, La afirmación de que la ley 13.246 ha sido derogada por los deeretos-leyes 2187 y 215 de 1957, no constituye enestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario, pues se trata de normas de enrárter común, euya aplieación e interpretación no incumbe a la Corte (5).

— 0) 14 de junia £2) 14 de junio.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-67

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