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Fallos: 238:68 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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Lo FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ALBERTO Y HEZKIA MIZRAHI yv. ETELVINA FERRARI

RECURSO DE QUEJA.
N En la queja presentada ante la Corte, no enbe la reserva de posibles reeursos Futuros, ni decisión sobre la procedencia de los mismos con anterioridad asu establecimiento (').


SOCIEDAD BELLOCQ y HITA y. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia oriuinaria de la Corte Suprema, Causas en que es parte une província, GeneraTudades.

Si la demanda contra la Provineia de Ruenos Aires se inició, durante In vigencia de la reforma constitucional de 1949, ante el juzgado nacional de la Plata, y el juez desestimó las excepciones opuestas por la demandada falta de personería en el apoderado de la actora y declinatoria en favor de la jurisdicción provincial — corresponde revocar, por la vín del recurso extraordinario, la sentencia de la Cámara Necional de Apelaciones de dicha ciudad que, sobre la hase de que en el momento de dictarla se hallaba vigente la Constitución de 1553, resolvió que la decisión del recurso correspondía a la Corte Seprema, H-pecto de las enestiomes que fueron sometias a la Cámara por la apelación de la demandada, la entisa se hallaba radicada ante la justicia nacional de La Plata con anterioridad nl restablecimiento de la vigencia de la Constitución Naeñonal,
SENTENCIA DE L4 CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
La Pista, 15 de noviembre de 1956.

Y vistos: Este expediente 57 1905-1956 enratulado "Sociedad Helloey e Mita en Liquidación e, Provincia de Buenos Aires >. nulidad de adjudicación y reivindiención", proevdente del Juzzado Nacional n° 1 de esta Cindnd.

Considerando :

Que a la fecha de la presentación de la demanda —29 de noviembre de 1954— » hallaba en vigor el art, 95 de la Constitución Nacional reformada en 1949, que excluía de la competencia ori inaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación las entisas entre una provincia y los vecinos de otra, como así también la ley 13005 de organizeión de la Justicia Nacional cuyos arte, 24 y 55, ine, a) atribuían el eonveimiento de tales musas a los Jueves Nacionales de primera metaneia de la respectiva provincia y, en caso de haber más de uno, el Juez con asiento en la Capital de ha misma, Que ta citado disposición ronstitucional, y por ende la norma legal que eras consecuencia Hey 13105, arts, 21 y 05) Lan quedado derogadas con 1) 14 de junio,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-68

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