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Fallos: 238:523 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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opuesto aquél la referida tacha como directamente vinculada al desconocimiento de algún derecho de naturaleza federal y, cllo sentado, pienso que tampoco en este aspeeto existe cuestión de ese enrácter que, oportunamente articulada, torne procedente la instancia pretendida, En mi opinión, pues, corresponde no hacer lugar a esta queja motivada por la denegntoria del recurso extraordinario interpuesto en el principal. Buenos Aires, 28 de agosto de 1957, — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1957.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Spiro y Demetrio en la causa Evangelisti Leonelo y otros e,/ Spiridonidis Angel (su quiebra) y/u otros", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que el Tribunal no estima acreditado que medie, en el caso, restricción substancial de la defensa que autorice la concesión del recurso extraordinario con base en la garantía constitucional de aquélla.

Que, en efecto, la circunstancia de computarse para el fallo una prueba que se dice irregularmente incluída en su fundamento no vulnera la defensa en juicio con referencia a una sentencia basada también en otros elementos de criterio, además del impugnado —Doetr. Fallos: 186:398 ; 189:306 y otros—. Y esta doctrina es de indudable aplicación al caso toda vez que, como lo señala el auto de fs. 463 del principal, y lo recuerda el dictamen de fs, 37, la prueba en cuestión no fué objetada, en ocasión procesal por el recurrente, Que la alegada arbitrariedad del pronunciamiento no es admisible a juicio de esta Corte, Las razones en que se la funda, en el escrito en que el recurso extraordinario se dedujo a fs. 451, importan la discrepancia de los recurrentes con la prueba invocada por la sentencia del caso, tanto en lo atinente a la selección de los elementos de criterio conducentes para la decisión, como respecto a su apreciación. Pero no documenta que la apelada sen una sentencia earente de fundamento ni insostenible como acto judicial.

Que en tales condiciones y en atención n los fundamentos

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-523

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