Estimo, en consecuencia, que el remedio federal intentado en estos autos no puede prosperar y que correspondería declararlo mal concedido a fs. 113. Buenos Aires, 19 de diciembre de 1956, — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de setiembre de 1957.
Vistos los autos; "Díaz Pedro Domingo y otros e. John Layton y Cía. 8. A. 5,/ horas extras", en los que a f>. 113 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia «de la Cámara de Apelaciones de la Justicia del Trabajo de Santa Fe de fecha 16 de julio de 1956, Considerando: .
Que en autos se ha demandado el pago por diferencia de horas de trabajo, alegando los actores que se desempeñaron en tareas insalubres excediendo la jornada máximo antorizada por la ley 11.544 y por el deereto 6969 46, La sentencia de la Sala del Trabajo del Superior Tribunal de Justicia de Santa Fe, neogió la demanda y condenó a la sociodid al pago a los actores de dos horas extras por día de trabajo realizado, con retribución adicional del 50 5 (Es. 96/108).
Que la sociedad demandada impugnó esa decisión sosteniendo que se fundaba en los arts, 1 y 9 del decreto provincial 173, que había sido preferido al deereto nacional 6969/46, con lo que se oponían disposiciones provinciales a nacionales y se determinaba la prevalencia de las primeras, contrariamente a lo establecido en el art. 31 de la Constitución (Fs, 109 v. y 110).
Que la confrontación dol contenido del fallo recurrido demuestra que la argumentación hecha en el recurso concedido 3 fs. 11) no resulta justificada. Los tres vocales de la Sala coineidieron en que existía reconocimiento por parte de la demandada, de que los actores habían cumplido en =u fábrica jornadas de ocho horas, pero trabajando solamente seis por respetarse un desennso de quínee minutos cada cuarenta y cineo de labor.
Las conclusiones de la periein de fs, 21, de que el tiempo de trabajo de los aetores en la cámara fría era solamente de una hora y enarenta y dos minutos en cada jornada de veho horas. Me ron apreciadas en los votos, señalándose las observaciones ene ofrecia y justificaban la preferencia por el valor probatorio del reconocimiento hecho al contestar la deran (fs, 11) y ln reite rada confesión de la sociedad en eommicaciones dirigidas a la
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:492
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