Dictamen DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:
La formalidad preseripta en el artículo 113 del Reglamento para la Justicia Nacional no ha sido oportunamente reclamada ante el a quo, y el agravio que se funda en su inobservancia, ar- , tieulado después de la sentencia, resulta extemporáneo. Bajo este aspecto, pues, el recurso no procede.
También se agravia el apelante de que el aleance dado por el a quo al art. 11 de la ley 12.981, en mérito nl cual computa para determinar la indemnización una antigiiedad cumplida antes de sancionada dicha ley, resulta violatorio de la garantía constitucional de Ia propiedad.
La cuestión es similar a la que V. E, tuvo oportunidad de resolver, en sentido favorable a la pretensión sustentada, en Fallos: 176:22 .
Por aplicación de esta doctrinn correspondería, entonces, revocar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 4 de octubre de 1956, — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de setiembre de 1957.
Vistos los autos: "Raviña Manuela Ferreiro de e./ Outin de Augo María Georgina s,/ indemnización por fallecimiento", en los que a fs. 84 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 30 de abril de 1956, Considerando:
Que el recurso extraordinario deducido es procedente porque se funda en la inconstitucionalidad de la ley 12.981 y la sentencia recurrida es contrarin al derecho que el recurrente considera tutelado por la Constitución Nacional. No así en lo que respecta a la invocada violación del art, 113 del Reglamento para la Justicia Nacional pues no se ha cumplido con los requisitos exigidos por la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 235:
456, 543, 680, 798 y otros).
Que se sostiene que la interpretación hecha por el tribunal a quo de la e en cuanto resuelve computar a los efectos del pago la indomnización por fallecimiento, In nntigiedad del enusante a partir del momento en que comenzó a pres
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:497
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