contrato transitorio", agregando luego, u raíz de un pedido de reconsideración, que regiría "desde el comín"> de la locución", para establecer en definitiva .,1e ello no importaba pronunciarse sobre el tiempo de vigencia de la locación, punto librado a la decisión judicial.
DicraMes DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:
Del expediente principal resulta que el apelante ha sido oído, y que no ha planteado oportunamente la cuestión relativa a la pretendida inconstitucionalidad de la norma reglamentaria que impuena.
En cuanto al aleanee de la ley 13.581 el punto es de derecho común e insusceptible de ser revisado en la instancia de excepción.
Por último, la decisión de fs. 71, como bien se destaca a fs. 78, no tiene, respecto de la de fs. 52, el aleamee que se le atribuye y no configura, por lo tanto, el agravio que se invoca, Pienso pues que el recurso extraordinario intentado es improcedente y que corresponde desestimar esta queja interpuesta por su denegatoria. Buenos Aires, 15 de julio de 1957. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 4 de setiembre de 1957.
Vistos los antos: ° Recurso de hecho deducido por los demandados en la causa Míguez Jorge Germán del Corazón de María e./ Huergo María Luisa Laeroze de y otros" para decidir sobre st procedencia, Y considerando:
Que la ineonstitueione nd del art. 47, inc, €), de la ley 13,581 y del art 51, ine. a), del decreto 7254 (fs. 74) no fué introdueida oportanamente, aunque si planteamiento era previsible porque el contenido de estas netuaciones se refiere a su apliención, Que lo atinente a las atribuciones del organismo apelado, al tenor de lo dispuesto en la ley 13551, de orden eombn, es ajeno a la jurisdieción extraordinaria de esta Corte, Y también lo es lo referente a la alegada incompatibilidad del deereto 732/54 con la ley 13581, habida cuenta que ambas normas sor combnes, y que su interpretación escapa a esta Corte, Que, como lo dictamina el Sr. Proeurador General, el reeurrente ha sido oído y ha tenido oportunidad de hacer valor sus
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:486
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