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Fallos: 238:489 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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No procede, así, dicho recurso contra la sentencia que declara no regida por la ley 12997 la regulación de honorarios practicada a favor de quien intervino en el cumplimiento de exhortos librados en el juicio para el seeuestro de hienes prendados al Banco Industrial, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Conrepto, La sola invoeación de preeeptos constitucionales no basta para la proceden cia del recurso extraordinario, sí el agravio del apelante se hn fundudo directamente en la violación de la ley común y sólo indirectamente en el texto constitucional. De otro modo, la jurisdicción de la Corte Suprema sería ¡limitada, pues no hay derecho que en definitiva no tenga raíz y fundumento en la Constitución, aunque esté directa e inmedintamente regido por el derecho común. .

DiCraMEN DEL Procrravor GENERAL Suprema Corte:

Contra la sentencia de primera instancia, que resultó confirmada en la alzada, no se formuló agravio alguno de naturaleza federal en ocasión de presentarse el memorial de fs. 193. Las que se invocan posteriormente al interponer el recurso extraordinario resultan extemporánens.

Por otra parte, la pretensión que se desestima no está fundada en una norma de caráctor federal.

Estimo por ello que el recurso previsto en el art. 14 de la loy 48 es improcedente y que corresponde declarar que ha sido mal acordado a fs. 204. Buenos Aires, 19 de marzo de 1957, — Sebastián Soler, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de setiembre de 1957, Vistos los nutos: "Banco Industrial de la República Argentina e./ Leopoldo Simoncini s,/ secuestro y entrega de bienes prendados"", en los que a fs. 204 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacion:l de Apelrciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosondministrativo de feeha 2) de noviembre de 1956, Y considerando; Que a fs, 162 el recurrente pidió que le fuera fijada la remuneración que le correspondía por su intervención en el eumplimiento de los exhortos librados en el juicio para el secuestro de los hienes prendados al demandante. Invocó al efecto lo dis

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-489

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