PEDRO DOMINGO DIAZ Y OTROS y. $. A, JOHN LAYTON Y Cit RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa. Sentewcias con fundementos uo federales 0 federales consentidos, Fundamentos de orden común.
No procede el recumo extraordinario, fowdado en la violación del art, 31 de la Constitución Naeional, contra la sentonein «que hizo lugar q la «lema de por pago de diferencias de horas de trabajo en tareas instlubres, sobre la buses de zones de hecho y prueba y de la interpretación y aplicación ide normes comunes, como lo son ha ley 11.56 y el decreto 6909/46, y que no se funda, como pretende el recurrente, en los arte, 1 y 1 del decreto 173 de Santa Fe, que habría sido preferido a dichas normas nacionales,
DICTAMEN DEL Procunanos GENERAL
Suprema Corte:
La inteligencia atribuida por la demandada al decreto 69697 46, con fundamento en lo expresado en el último de los considerandos del mismo, no ha sido compartida por el tribunal de la enusa.
En efecto, en el primero de los votos que integran la sentencia apelada se ha hecho constar que el articulado de aquel decreto sólo estableee que el trabajo en cámaras frías no podrá exceder de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales; y que dicho cuerpo legal no impide la aplicación —con respecto a ese tipo de trabajo— de las disposiciones del deereto reglamentario de la ley 11.54, dictado para la provincia de Santa Fe el 20 de noviembre de 1934, A esta parte del primer voto adhirió el segundo de los jueces opinantes; y, por st parte, el terecro de los voenles del tribunal « quo, hego de un análisis de los considerandos del decreto 6969/46, lleró a la conclusión de que por la sola vigencia del mismo la demanda debía ser acogida, En las condiciones que quedan expuestas, entiendo que el fallo apelado, lejos de admitir la incompatibilidad entre las disposiciones del decreto 6969/46 y las del reglamentario de la ley 11.544 que alega el recurrente, ha hecho una interpretación armónica de los mismos que no puede ser revisada en la instancia extraordinaria por tratarse de disposiciones de enrácter común y local. Y, ello sentado, pienso que la enestión federal consistente en el desconocimiento del orden de prelación de las leyes Establecido por el art, 31 de la Constitución Nacional, enrece de relación directa e inmediata con lo que ha sido materia de deeision.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:491
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