Resolvieron :
Autorizar a la Cámera Naeional de Apelaciones del Trabajo, a los Jueces de primera instancia de ese fuero y a la Comisión de Conciliación para ordenar se practiquen por cédula las notificaciones de las audiencias de Concilinción y de prueba a que se refiere el art. 39 de la ley 12918, comisionando a tal efecto a los empleados de los respectivos organismos.
A los fines de la retribución prevista por el decreto 18959/56 —art. 4 ine. d)—, al que adhirió la Corte Suprema, por Acordada de 3 de abril ppdo,.
ve comunicará oportunamente al Tribunal el personal que haya actundo en funciones de notificación y el tiempo por el que dichas funciones se hayan desempeñado.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Amro Orciz. — MaxuEL J, Ancañanís, — Extique V. GAtti, — BENJaMÍN VILLEGAS BasaviLBaso, — Jorge Arturo Peró (Secretario).
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:463
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