litar (fs. 203 y 288) y el Sr. Juez en lo Criminal y Correccional de Curuzú Cuatiá, Corrientes (fs. 104 y 113 del expte. agregado por cuerda). :
Que el hecho impntado al sargento 1" Molina consiste en haber intentado cobrar un giro dirigido a otra persona, maniobra que quiso realizar por intermedio de Trma E. Castelli, pero que no pudo llevar a cabo porque la oficina de Correos respectiva se negó a abonarlo.
Que al soldado Contin se le atribuye haberse apoderado de otro giro que encontró dentro del cuartel del 7° Grupo de Artillería Pesada y que luego le fué descontado por la antes nombrada Castelli, sin que ésta lo hiciera efectivo porque el Correo no lo pagó.
Que en cuanto al apoderamiento del giro en el interior del enartel no media contienda que esta Corte deba resolver, pues la justicia militar ha declarado su competencia para conocer de ese hecho imputado al soldado Contin, una vez que la justicia ordinaria lo haya juzgado por el delito más grave que también se le atribuye, Que, como dictamina el Sr. Procurador General y lo demuestran Jas constancias de esta enusa, la tentativa de defraudación y la defraudación de que se acusa a Molina y a Contin, respectivamente, habrían ocurrido en lugar no sometido a la jurisdicción militar y fuera de actos de servicio, por lo que corresponde conocer de tales delitos a la justicia ordiraria.
Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez en lo Criminal y Correecional de Curuzú Cuatiá (Corrientes) es el competente para conocer del proceso instruído al sargento 1 Néstor Molina por tentativa de defraudación, y al soldado conseripto Juan Bautista Contin por defraudación. Remítansele los autos agregados sin acumular y hágase saber esta resolución al Sr. Juez de Instrucción Militar del Comando de la 7° División de Ejército, a quien se devolverá la presente causa.
Arrreno Orcaz — Maxven J, ArcaÑanás — Exmgue V. Gana — Carros MHenena — BExJAMÍN Vi
LLEGAS BASAVILBASO.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:473
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