FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1957.
Vistos los autos: "° Administración General de Vialidad Nacional e./ Tda Llorente de Llorente y Elena Llorente de Llorente o quien o quienes resulten propietarios s./ expropiación", en los que a fs. 127 se har concedido los recursos de nulidad y ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de Paraná de fecha 27 de agosto de 1953.
Considerando :
Que el presente juicio trata la expropiación de 72.000 mn? de ripio a extraerse del inmueble de los demandados ubicado en Distrito Tala, Departamento Uruguay, Provincia de Entre Ríos, y la constitución temporaria de una servidumbre de tránsito para in extracción del material expropindo (£s. 7), habiendo los demandados reclamado además del valor del ripio a expropiarse y del precio de la servidumbre a constituirse, cl pago de la depreciación del inmueble sobre el que se ejereerín la servidumbre y los daños consistentes en los desembolsos exigidos por la atención de la misma (fs. 23). La parte actora ofreció $ 1.382,52 por todo concepto (fs. 8) y la parte demandada reclamó $ 304.485,36 (fs. 28 vta).
Que no se cuestionó en autos la aplicación del art. 16 de la ley 13.264 y la pericia practicada arrojó como monto total de la indemnización. comprendidos los renglones de valor del material, precio de la servidumbre y perjuicios oensionados, la suma de $ 294.579,90 (fs. 58 vta). El Juez de Primera Instancia reconoció la procedencia de todos los renglones reclamados y condenó a la actora al pago de la suma de $ 294.723,76 m/n. con más los intereses a partir de In toma de posesión y le impuso las costas fs. 9). La Cámara Nacional de Paraná confirmó la sentencia en todas sus partes (fs. 123).
Que se interpuso por la actora recurso ordinario de "pela ción y mulidad, el cual se fundó ante esta Corte, respecto de la nulidad, en que se había preseindido del dietamen del Tribunal de Tasaciones impuesto por el art. 14 de la ley 13.264 y en cuanto a la apelación en que el art. 40 de la reforma constitucional de 1949 declaraba de propiedad del Est: do todos los minerales, en enya virtud nada se debía ind: niza" por el valor del ripio y sí únicamente los perjuicios derivados de la constitución de la servidumbre de tránsito temporaria (fs. 157).
Que la intervención del Tribunal de Tasaciones ha sido cum
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:466
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