31 de diciembre de 1951 (fs. 20 vta.). La presente demanda se dispuso el 27 de abril de 1951 (fs. 4/5) por 72.000 mA y se le ha señalado una indemnización de $ 259.200. Finalmente, los renglones por perjuicios atribuídos n la extraeción del material, en relación con el tipo de explotación efectuada en el campo «de los demandados, siempre dependerían de hechos euya comprobación no resulta de ninguna constancia de autos. En ningún momento los expropiados han sostenido que ellos explotaran el Establecimiento, ni ofrecieron prueba de que así ocurriera o en «qué consistía la explotación. La inspección venlar sólo comprueba la ausencia total de haciendas (fs. 33 vta.) y la toma de posesión se cumplió con la presencia del Sr. César Alejandro Caride "administrador de la firma Saturnino Llorente e hijos, arrendatarios del Establecimiento Santa Cándida" (fs. 13). Por último, la afirmación sobre explotación ganadera por los propios demandados, no fué reconocida por la actora y sí en enmbio contradicha (fs. 111 vin).
Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, ge reforma la sentencia de fs. 120, fijándose en la suma de pesos doscientos cinenenta y mueve mil doscientos moneda nucional la total indemnización, con intereses desde la fecha de la toma de posesión (fs. 13) sobre la diferencia entre dicha enntidad y la depositada, Costas de "sta instancia por su orden, Extiore V. Gantr — Cantos Hennena — Bessamíx Virnecas Basa
VILBASO,
NACION ARGENTINA y. CARLOS SIBONI
EXPROPIACIÓN: Indenmización. Determinación del valor eral.
Corresponde confirmar la sentencia que, apartándose del dictamen del Tribunal de Tusuciones, fija el enlor de la tierra expropinda sobre la hase de »i tasación en block, atribucendo 2 la unidad métrica un precio que uarda relación con el establecido por la Corte Suprema para inmuebles cercanos, pero con mejor ubicación.
La pretensión del expropiado, único recurrente, de que se tase la tierra como si estuviera sululividida es infundada, pues la Emeción se mantenía en heel a la frebr de la foma de pesesión; también lo es la pretendida superioridad dol terreno re-pecto de otros, a los que se fijó un precio mayor, si no existe prueba alguna ncerea de exa mejor entidad.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:468
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