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Fallos: 238:470 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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Por ello se confirma la sentencia upeluda, con las costas de esta instancia a la demandada.

ALrueDo Onuaz — Maxven J. AncaSamás — Exmore V. Gartr — Cantos MHennena — BexJaMíx ViLLEGAS BAsavil.Baso.


HERNAN ELIZALDE Y OTROS y. 5. K. L EDITORIAL 5. COVEY
Y Cia, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Hclación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

No procede el recuno estraordinario fundado en que sería violatoria de la igualdad y de la defensa en juieio la sentencia que condenó a un subinquílino a desalojar un local, sobre la base de la prohibición de subalquilar impuesta al inquilino principal en un contrato que mo fué ofrecido como prueba ni presentado por el actor, si el recurrente conoció la exis tencia de ese contrato —agregado a un juicio que corre por cuerda— y tuvo oportunidad para impugnar su validez A ello se ngrega que la sentencia no se funda en eláusula alguna del contrato de loración, sino en que la sublocación se pactó después de vencido aquél y euando regía la ley 14.245, que autoriza el desalojo en esos casos.


DICTAMEN DEL ProcrranoR CIENERAL
Suprema Corte:

Pretende el apelante que en ly sentencia recurrida —que decide cuestiones de hecho y prueba y de derecho común— se han vulnerado las garantías constitucionales de la igunidad ante la ley y de inviolabilidad de la defensa. Al efecto sostiene que se ha tomado en consideración un contrato que es ajeno a la litis.

Sin embargo, al deducirse la demanda dicho contrato fué invocado por la actora, con especifiención de los autos a los cuales corría agregado (fs. 2), y el sublocatario apelante al ser notificado de la existencia del juicio (fs. 16) y presentarse al mismo (fs. 20), como al ofrecer prueba (fs. 45), tuvo suficiente oportunidad para impugnar las constancias resultantes de tal contrato, cuyas eláusulas era previsible serían tomadas en euenta al sentenciar, Las pretensiones alegadas, pues, no han sido oportunamente planteadas, y las disposiciones constitucionales en que se apoyan no guardan relación inmediata ni directa con las razones de derecho común en que se funda el fallo apelado y que son sufi

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-470

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