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Fallos: 238:390 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
5. A. Cís. AZUCARERA BELLA VISTA v. INSTITUTO NACIONAL
DE PREVISIÓN SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las tenes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando, a los efectos de determinar el régimen de previsión de parte del personal que desempeña funciones permi nentes en un ingenio, se ha enestionado la interpretación e los deeretosleyes 31.665/44 y 1303746 y la decisión ha sido contrarín a las pretensiones del recurrente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.

Procede el recurso extraordinario deducido por un ingenio, contra la sentencin confirmatoria del pronunciamiento administrativo que enmbia el régimen de previsión para parte de su personal permanente, pues el hecho de que procure una decisión declarativa sobre la aplicación de la ley no torna abstracta la misma cuando de autos resulta indudable la existencia de las circunstancias voneretas del eo y el eravamen «que lo resuelto vensiona al recurrente.

Dicrames DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:

En el trámite de estas actuaciones se ha puesto en cuestión la inteligencia de normas de carácter federal, cuales son los deerotos.leyes 31.065 /44 y 15.907 46, y la decisión definitiva del superior tribunal de la entisa ha sido adversa a las pretensiones del recurrente, Siendo procedente, márito de esas eireunstancias, el remedio federal intentado, éste ha sido en consecuencia mal denegado a fs. 74 de los autos principales, Corresponde por tanto hacer lugar a la queja traída por aquella denegntoria, a fin de que V. E. tenga oportunidad de pronunciarse sobre el fondo del asunto. Buenos Aires, 2 de agosto de 1957. — Sebastión Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1957.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la aetora en la enusa Bella Vista Cía, Azuenrera S. A, e,/ Instituto Nacional de Previsión Social", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-390

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