RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios gruevales.
El art. 45 de La ley 45 es extenño al rózimen del recurso extraordinario.
DictamES DEL Procenanor GENERA, Suprema Corte:
Por las razones en que fundo mi dietamen de la fecha en la queja interpuesta en los autos "Perón Junin Domingo y otros —s. traición y asociación ilícita" P10,1.XITI. R.de hecho, en emanto fueren aplicables al presente caso, estimo que procede 10 hacer lugar a esta presentación directa, Buenos Aires, 2 de agosto de 1957, — Sebastida Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 12 de agosto de 1957, Vistos los antos : "Reeurso de hecho deducido por Miguel Musacehio en la causa Perón Juan Domingo y otros 7 traición ala Patria", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:
Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte las resoInciones sobre prisión preventiva no son sentencias definitivas vit los términos del art, 14 de la ley 48 —Fallos: 234:4505 236:
14 y otros—.
Que si vien es exneto que esta jurisprudencia se ha establecido por vía de principio, no lo es menos que 10 cabe admitir excepción con fundamento en el error en la interpretación del texto constitucional o legnl invoendo, en enanto es punto que puede encontrar remedio en ocasión del fallo final de la enusa. Y no es admisible oponer a esto ln argumentación de que en tal situación habrá que esperar el pronunciamiento que ponga fin al proceso, pues tal agravio podría reproducirse en todos los ensos de prisión preventiva, lo que, de aceptarse, invalidaría el prineipio antes enunciado, Por lo demás el art. 4 de la ley 48 es extraño al réximen del recurso extraordinario, Que por lo demás, el caso de autos difiere del precedente de Fallos: 234:250 en cuanto las cuestiones entonces planteadas, entre las enales las inmunidades parlamentarios allí invocadas, hacían pertinente el otorgamiento del recurso —Fallo: + 185:360 y otros—.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:395
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