minar, con fecha 18 de octubre de 1956, en los autos "Olano, Pedro Eusebio e./ Empresa Motordinie E. N. =./ cobro de pesos".
Por las razones entonees invocadas aplicables en lo pertinente al sub judice, que en homenaje a la brevedad doy por reproducidas, estimo que correspondería confirmar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso, Buenos Aires, 4 de junio de 1957. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1957.
Vistos los autos : " Allodi, Carlos — Araya Eufemio Evangelista y otros €. Dirección Nacional de Industrias del Estado y Destilerín de Alcohol Anhidro E. N. £/ participación en utilidades", en los que a fs. 100 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal del Trabajo 1" 1 (Dpto.
San Nicolás) de fecha 7 de febrero de 1957, Y considerando:
Que los actores, que alegan haber trabajado a las órdenes de °Destilería de Alcohol Anhidro (E. N.)", han demandado a esta empresa y a la Dirección Nacional de Industrias del Estado, por cobro del porcentaje que les correspondería en las utilida«des líquidas realizadas por la empresa empleadora, conforme lo dispuesto en el art. 7 ines. a) y b), del decreto 8130/48, en cnanto establece; "de las utilidades líquidas y realizadas que correspondan a la Dirección Nacional de Industrias del Estado en cada empresa sometida a su régimen y en las demás empre«as en las eunles tuviera participación, se distribuirá, previa constitución de las reservas legales y técnicas, hasta un treinta por ciento (30 5)" en la forma que a continuación se establece:
comprendiendo entre los beneficios al personal de enda empresa productora del heneficio, serún lo reginmente el Directorio.
Que una de las demandadas —la Dirección Nacional de Industrias del Estado— ha comparecido por mandatario oponien«do la excepción de incompetencia de jurisdicción del tribunal provincial del trabajo ante el cual ha sido promovida la demanda, y funda la excepción en las disposiciones de los arts. 67, ine. 17, 94 y 100 de la Constitución, por ser la D.IN.LE. un organismo descentralizado y dependiente del Ministerio de Industria y Comercio de la Nación y como tal sólo ha podido ser demandada ante los jueces nacionales.
Que la excepción ha sido desestimada por el tribunal a quo por considerar, en su pronnciamiento de [<= 82 y por voto de la
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:386
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