practicado la comunicación y anotación n que se refiere el apartado tercero del mencionado precepto.
Que dicho profesional solicita se le haga saber enál es el número que Je corresponde para actuar ante los tribunales de la Capital Federal.
Que a los efeetos requeridos y de conformidad con lo dispuesto por el art. 3, ine. 4, de la ley antes citada corresponde que el interesado complemente la garantía allí establecida.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General se resuelve que para actuar ante los tribanales de la Capital Federal el solicitante debe complementar la garantía prevista por el art. 3, inc, 4", de la ley 10,996, Atvrevo Oncaz — Master J. Ana Sanís — Cantos MHennena.
CARLOS ALLODI Y OTROS y, DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS
DEL ESTADO Y DESTILERIA DE ALCOHOL ANHIDRO E. N,
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por las personas.
Nación.
Tanto el deereto 15.001/47, que ereó la Dirección Nacionel de Industrias del Estado, como el deereto 8130/48, que estable 5 su estatuto orgánico, han estatuido que la Dinie funciona como entidud descentralizada dependiente del Ministerio de Industria y Comercio de la Nación; el Banco Central ejerce superintendencia sobre ella y la Contaduría General de la Nación fisenliza sus operaciones, Es, pues, un organi
Suprema Corte:
La sentencia apelada deniega el fuero federal reclamado por una de las demandadas y, por tanto, considero procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 92, En cuanto al fondo del asunto, la cuestión guarda fundamental analogía con la que tuve oportunidad de considerar al dicta
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:385
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