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Fallos: 238:369 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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teria, preste el acuerdo que se le solicita. Buenos Aires, 31 de julio de 1957, — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de agosto de 1957.

Autos y vistos ; considerando :

Que el Exemo. Señor Presidente Provisional de la Nación somete a la consideración de esta Corte Suprema, a los fines expresados en el inciso 9? del artículo 86 de la Constitución Nacional la Bula por la que S. S. el Papa Pío XII instituye canónicamente al KR P. Pacífico Scozzina O. F. M. como Obispo de Ja nueva Diócesis de Formosa, designación para la que fué oportunamente presentado por el Poder Ejeentivo a la Santa Sede.

Que corresponde prestar el acuerdo requerido, con la salvedad de los derechos del Patronato Nacional, conforme a reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador Genernl, la Corte Suprema de Justicia de la Nación presta su acuerdo para que el Exemo. Señor Presidente Provisional de la Nación conceda el pase a la Bula por la que el Sumo Pontífice instituye ennónicamente Obispo de Formosa al R. P. Pacífico Scozzina O. F. M., con las reservas que emanan de la Constitución y de las leyes dictadas con arreglo a ella respecto del Patronato Nacional. Devnuélvase al Poder Ejecutivo en la forma de estilo.

ALrreDO Oncaz — MaxvEeL J. AncaSanís — Enrique V. Gantt — Cantos Henrena — BENJAMÍN Vie LLEGAS BAsaviLBaso,
SARA KOHEN DE FEINSTEIN
JUBILACIÓN DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PARTICULARES: Jubilaciones, Si la jubilación fué acordada en agosto de 1952 y, de conformidnd a lo dispuesto en el art. 27 de la ley 11.110, entonces vigente, se dispuso Jiquidar el beneficio desde el día en que fué concedido, por tratarse de un caso de renuncia voluntaria al empleo, no procede aplienr lo dispuesto en el art. 17 :

de la ley 14.258 y pagar la jubilación desde que el interesado dejó de percibir remuneraciones del empleador. No importa que la nueva ley estuviera ya en vigencia a la fecha en que el Instituto Nacional de Previsión Social denegó el pedido del jubilado de que se le nbonara cl tiempo que duró el trámite de la jubilación, pues In instancia respeetiva terminó al serle

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-369

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