como valor de costo Gneluido mejoras) el de la valuación fisent a est mistua fecha; sin embargo, si ésta fuera inferior al costo renl se mimitirá este último", Cuestiónase así, por tratarse en este juicio de Ia expropiación de un inmueble, si ha habido °heeho imponible" sujeto 2 impuesto sobre las ennancias eventuales, y si ese "hecho imponible" puede ser la diferencia en más del valor objetivo del hier expropiado con relación al valor del mismo bien representado por ta valuación fiseal de 1946, Que la solución de la euestión depende necesariamente de la inteligencia de los arts, 29 y 3 del deereto 14:42 46, por enanto estos textos determinan las actividades productoras del °°hecho imponible" Cranancia o enriquecimiento) materia del tributo, Elart. 2 estatuye: ° Están comprendidos dentro del presen te gravamen, en enanto no fueran alennzados por la ley del impuesto a los réditos, los beneficios obtenidos en la eenta y permita de henes muebles € inuuebles, premios de lotería, juezos de azar y, en general, toda elase de enriquecimiento que no esté expresamente exceptaado"°.
Según el art, P se consideran beneficios derivados de Fuente argentina: 4) los que provienen "°de bienes situndos, colocados utilizados eeonómienmente en la República": h) los que provienen sede la realización en el territorio de la Nación de enalquier ueto o netividad useeptible de producir beneficios, a de hechos veurrides dentro de los límites de ha misma.
De la confrontación de este texto con el anterior apurece ma nifiesta la correlación de los enunciados beneficios del art. 7 con la elasificación de las actividades uetos o hechos) proituctores de beneficio y enriquecimiento que se formula en el art. 3" efi riéndose a las primeras °°los beneficios obtenidos en la venta y permuta de bienes muebles e inmuebles", y comprendidos en las segundas "los premios de lotería, juegos de azar y, en general, tada elase de enriquecimiento que no esté expresamente exceptado", .
Cue fijados estos presupuestos legales debe concluirse que la indemnización que se acuerda al expropiado no corresponde a ninguna de las situaciones contempladas en ellos, desde que In expropinción en ningún caso puede ser causa de luero para el expropiante o para el expropiado ni constituye una ganancia proveniente de actividades a que se refiere el art. 3.del decreto, Y ello debe ser así porque la expropiación es el ejercicio de una potestad irremmneiable del Estado, en el cual el expropindo, como «ujeto pasivo, no realiza ninguna actividad, Además, porque de acuerdo con el art. 11 de la ley 13.264, reglamentario en el orden nacional del art, 17 de la Constitución, la indemnización sólo com
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:350
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