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Fallos: 238:190 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 1957.

Vistos los autos: "De la Peña María Magdalena y otra e,/ Colegio Santa Infancia s./ despido", en los que a fs, 365 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba de fecha 29 de noviembre de 1954,
Y considerando : N
Que la sentencia recurrida de la Sula Laboral del Superior Tribunal de Córdoba, revocó el fallo de la Cámara Segunda del Trabajo, rechazando la acción promovida por preaviso y despido, por considerar que la circunstancia de no haberse realizado el sumario previo que prevé el art, 13 de la ley 13,047 —Estatuto del docente de establecimientos privados— para poder remover por inconducta nl personal docente, no era óbice para que "los jueces no puedan valorar la existencia o inexistencia de inconducta por parte de la demandante. ..". Y "que la falta de sumario por un hecho de incondueta no puede significar en manera alguna que se juzguen los mismos hechos ante los tribunales para caracterizar el derecho de la accionante a la indemnización por despido. .."' (ver fs. 343 vta:).

El agravio de la recurrente ante esta Corte Suprema quedó cirennseripto a este aspecto, por entender se ha violado una ley nacional, al no haberse dado cumplimiento a lo preeeptundo por el art. 13 de la ley 13,047, y con este alcance ha sido concedido el recurso extraordinario a fs. 365.

Que la mencionada ley que rige para los establecimientos privados de enseñanza en el orden nacional ha sido aplicada en esta causa por los tribunales provinciales de Córdoba en virtud de la adopción que hizo de ella la legislación provincial (ley 4177, art. 8) : por lo que en este caso aquella ley no reviste carácter federal, sino local, lo que hace improcedente el recurso extraordinario de acuerdo con lo prescripto por el art. 14 de la ley 48.

Por ello, y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs, 365.

ALvievo Orcaz — Master J. AncaSans — Exsique V, Garnt — Cantos Hernena — BESJAMÍN Vi

LLEGAS BASAVILBASO,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-190

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