Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 237:858 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...

El Señor Juez Dr. don Luis M. Allente, dijo En cuanto al recurso de nulidad de fs. 163:

No habiéndose fundado ésta ni apareciendo vicios en el procedimiento o en la sentencia que la hagan procedente. debe rechazarse, En cuanto a la apelación :

La sucesión de don Juan Minetti ha interpuesto esta demanda pretendiendo la declaración de nulidad de la resolución administrativa que estiva de oficio la obligación de pagar réditos por los años 1940, 1941, 1942, 1943 y 1944.

El recurso de reconsideración interpuesto ante la administración fué en oportunidad desestimado.

El fisco nacional opone al contestar el traslado de la demanda a fs. 40 (2 Cuerpo) entre otras defensas, la excepción de incompetencia de jurisdicción —art, 75 de la ley 11.683, T. O. 1952— la que el inferior acoge en su resolución de fs, 174, correspondiendo por su naturaleza y el alcance del pronunciamiento, tratarla con Jueidad a las demás cuestiones que han sido materia del debate judicial.

ameno ta fundamentos dados Ue el señor si preopinante y isposiciones legales citadas, soy de opinión que el pedido de nulidad de la estimación de oficio es improcedente toda vez que es en la instancia administrativa donde concluye todo lo relativo a estimaciones de oficio, y sólo queda al contribuyente perudiado, la acción de tición que antoriza el art. 74 del referido cuerpo legal. "Que tan es ello así, que la Corte Suprema de Justicia tiene deelarado, entre otros fallos, 218:562 : "Que si bien la base para la liquidación del impuesto es la declaración jurada, si e de dela sen conicrajes intactos e Menmplctos la Dirección del Impuesto tiene la facultad de hacer investigaciones pertinentes, conforme lo disponen los arts. 6, 10 y siguientes de la ley 11.653 T. O. 1952. Todo, sin perjuicio del derecho del contribuyente para probar fehacientemente en juicio, como le corresponde, los errores que atribuye a las liquidaciones practicadas por la Administración —Fallos: 210:

107— lo cual exeluye toda posibilidad de que quede en pie cualquier forma de violación de la defensa en juicio contra lo que pretende el ñetor": y en sentencia que se registra al 219:115 , la Corte Suprema de Justicia ha sentado la doetrina interpretativa de la loy en el sentido que de los arts, 41 de la ley 11,683, T, O. y 74 y 38 ap. 37 y 92, T, A, de la misma, resulta que ésta mantiene el principio de la exigen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:858 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-858

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 858 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos