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Fallos: 19:417 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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perturbarlo dentro de los límites en que la poseyó el mismo propietario (fs. 38 ú 49).

3" Que el único que se introdujo á cortar madera dentro de esos lími es fué un Sr. Bazerqui, el cual ni alegó derechos, ni opuso resistencia alguna á suspender su trabajo y desalojar el monte.

Aparte de la prueba que demuestra en autos la posesion y goce pacífico de la finca en los límites en que fué arrendada, viene á confirmarlo tambien la conducta observada por el arrendatario mismo, Este fué demandado por el pago del arrendamiento correspondiente al primer trimestre, luego por el segundo y despues por el tercero y cuarto, y en ninguna parte consta que antes, ni despues de esa demanda, se hubiese presentado judicialmente contra el locador pidiendo se le obligase á ampararlo en la posesion, como es natural si hubiese sido perturbado personalmente en ella: ni solicitado la reduccion del arrendamiento, si hubiese sido privado del goce de una parte de la finca arrendada; ni la rescision del contrato, si el locador s° hubiese negado á una y otra cosa.

Solo cuando este se presentó demandando la rescisión y los «daños y perjuicios sufridos, recien ha manifestado que él tambien estaba dispuesto á pedirla, Su silencio demuestra, pues, que no habia mérito bastante para quejarse sobre ninguno de los puntos indicados. — Sentados estos hechos, veamos cual es el derecho que les es aplicable.

Respecto al pago de arrendamientos, el artículo 87 del Código Civil, titulo De la loracion, dispone « que no pagando el loca€ torio dos períodos consecutivos de alquileres ó renta, el locador e podrá demandar la resolucion del contrato, con indemnizacion « de pérdidas € intereses >. El locatario, Sr, Guasch, entra," pues, en el caso de este artícnto; puesto que no ha pagado cuatro períodos consecutivos, segun el informe de f. 152 vuelta y el espediente ú que se refiere, TX 29

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-417

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