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Fallos: 237:801 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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General, se declara improcedente ei recurso extraordinario concedido a fs, 38.

ALvrevo Oncaz — MaxveL J.

Ancañarís — Esque V.

Gartr — Cantos Henrena — BENJAMÍN ViLLeGas BASaviLBaso,
NACION ARGENTINA y. NICOLAS FARINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales, Leyes federales de carácter procesal.

Si bien el recurso extraordinario cuando, n los f£ines de Cde monto de la indemnización, se ha enestionado la inteligencia del art. 11 de la ley 13.264, corresponde confirmar la sentencia que deelara la compatibilidad " et norma —— aime Ae vena posteriores a a fecha en que se cis) ex: , EN SU en que no se DA o pde que la E ineida sobre las mismas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de mayo de 1957.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Procurador Fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata en la causa Fiseo Nacional e./ Farina Nicolás", para decidir sobre su procedenein, Y considerando:

Que existe en los autos principales cuestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario, cual es la interpretación del art. 11 de la ley 13,264 a

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:801 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-801

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