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Fallos: 237:804 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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que se acredite el monto de los bienes de la esposa en la sociedad conyugal, la consideración de los recursos interpuestos por el letrado y el apoderado de aquélla, contra el anto que reguló sus honorarios por el escrito de iniciación del juicio de disolución de sociedad conyugal.

DICTAMEN DEL, Procrnanon GENERAL SUBstITUTO Suprema Corte:

Según resulta de autos, en marzo 9 de 1951 Da.

Susana Angélica Millán de Kralt, representada por D.

Cóxar Atilio Graziani y con el patrocinio del Dr. Ricardo Carlos Noseda, entabló demanda por disolución de sociedad conyugal contra D. Alberto Germán Ricardo Otto Kraft y ensi un año después (febrero 8 de 1952, Es, 20) ambos profesionales, cumpliendo lo ordenado a fs, 4 via, ncreditaron la personería invorada pero, simultáneamente, renunciaron el mandato y solicitaron regulación de sus honorarios, Luego de algunas tramitaciones que no haee al caso detallar dichos honorarios fueron regulados a fs.

45 via, y elevados los antos a la Exema. Cómara en virtud de las apelaciones interpuestas a fs. 47 y 52, el Trihunal dictó la resolución de mayo 9 ppdo. (fs. 56) por la que decidió dejar "en suspenso la consideración de los recursos interpuestos a fs, 47 y 52 hasta tanto se acredite cuál es el valor real de los gananciales que puedan corresponder 7 la esposa". ! Disconformes con ello, los interesados solicitaron la mlidad de la preindienda resolución, por las razones que expresan en su escrito de fs, 57, 33, y, al mismo tiempo, dedujeron recurso extraordinario de apelación para ante Y, E, (fs, 64/68), tachando de "arbitraria" In resolución de Es. 56, La milidad fné desestimada a fs.

76, concedióndose el reenrso a fs. 71.

Varios reparos me sugiere la procedencia del mis

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:804 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-804

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