cialmente sus honorarios, pero no agregan que en caso de cobrarlo de otra manera, se considerará que no ha sido pagado. El art. 188 sanciona la transgresión con una multa.
Que para la determinación del saldo adeudado, coneurre la manifestación judicial testimoniada a fs, 13 de haberse cobrado íntegramente el crédito y el complemento del pagaré de fs. 5 entregado en aquella oportunidad (fs. 340 vta.), de que los $ 25.000 documentados, por los que se otorgaba plazo para el pago, constituían el saldo adeudado por aquel concepto.
Que estas cirennstancias con prueba legal de que los demandados han quedado liberados de su obligación de pagar los $ 107.000 m/n. que constituyen la diferencia entre el honorario regulado de $ 132.000 y el importe del pagaré de fs. 5 por $ 25.000 no cobrado; sin que pueda ser suficiente para abatir los efectos jurídicos que resultan de la fuerza probatoria de los documentos de fs, 138 y 5 (Código Civil, arts, 1190; 979, ine, 4; 993; 994:1026 y concordantes), la sola manifestación de que se otorgó el primero y se aceptó el segundo por escrúpulos, fe en la palabra dada y relación amistosa y profesional (fs. 8 y 340), ni la cirennstancia de que el pagaré de fs, 5, destruya la sinceridad plena de la manifestación de fs. 138, en tanto la recepción del pagaré en el acto de suscribir aquel escrito, revela la intención de recibirlo en pago y su naturaleza comercial por los términos en que está redactado, hace posible atribuirle efectos extintivos de la obligación primitiva, según la doctrina que oenenentra novación en la mera transformación de ma obligación civil en comercial Laramez H., Tratado de las Obligaciones, Y, púg. 456 J. A.. tomo 74 pág. 551 ).
Que es jurisprudencia del Tribunal que la liberación que obtiene el dendor por la prueba del pago de su obligación, constituye un derecho adquirido euyo des
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1957, CSJN Fallos: 237:796
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-796
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 796 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos