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Fallos: 237:806 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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letrado respectivamente, solicitando la disolución de la sociedud conyugal de su mandante Susana Angélica Millán de Kraft con Alberto Germán Ricardo Otto Kraft, Que a fs. 18 —antes de haberse contestado la demanda— ambos profesionales acreditan personería y simultáneamente renuncian el poder otorgado pidiende regulación de honorarios, Que los mismos son regulados a fs. 45 vta. por resolución que es apelada por los actores a fs, 47.

Que el Tribunal "a quo" decide en su resolición de fs. 56, dejar "en suspenso la consideración de los recersos interpuestos hasta tanto se neredite cuál es el valor real de los gananciales que puedan corresponder a la esposa".

Que contra esta resolución interponen rl reenso extraordinario (fs. 64), que es concedido a fs. 71, alegando la tacha de arbitrariedad y la violación de los arts, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Que la resolución apelada, en cuanto resuelve suspender temporariamente la consideración de los reeursos, lo reviste el earácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, por euanto no pone fin al juicio ni impide que se continúe enando el Tribunal conozen el monto de los hienes que correspondan a la esposa en la sociedad conyugal (Fallos: 157:3527 234:

52), y, en consecuencia, no procede considerar los agravios invoendos, Por ello y de acuerdo em lo dietaminado por el Sr.

Procurador General substituto, se declara que el reenrso concedido es improcedente, Maxver J. Arcaarás — Carros Hennena — Beszamix Vi LLEGAS BASawiLBASO,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:806 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-806

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