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Fallos: 237:798 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Las leyes 14.250, sobre convenciones colectivas de trabajo, y 14.295, sobre asociaciones profesionales, son de carácter común y su interpretación no da origen al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación dirreta, Normas ertrañas al juicio, Disposiciones constitucionales, Art, 19.

La garantía constitucional de no ser obligado a lo que no manda la ley, en materia regida por disposiciones de derecho común, como las leyes 14.250 y 14.295, no da Ingar al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias, Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, El art. 29 de la reforma de 1949, que ya no tiene vigor E mp q en cuanto entagiecia "ue siempre se po penal permanente más favorable al imputado, earece de relación directa con la cuestión referente a establecer si una ley de derecho común —la 14.250, sobre convenciones colectivas de trabajo— establece 0 no obligaciones enyo incumplimiento puede dar lugar a sanciones.


DICTAMEN DEL Proctnanon GENERAL
Suprema Corte:

La sanción impuesta reconoce como fundamento la presunta infraeción en que habría incurrido el empleatlor antes de dictada la ley 14.250, al no dar cumplimiento al convenio 1° 108. para empleados de comercio.

Sin embargo, dieho convenio no fué suscripto por el apelante, ni su actividad estuvo representada ni se halla comprendida en él.

En tales condiciones considero extensivas al sub judice las razones que he dado al dictaminar el 28 de setiembre ppdo, in re "García José M., e./ E. C, De Witt, 5.7 salarios" ((. 358, L. XID), y que brevifatis causa

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:798 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-798

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