Considerando:
Que en el juicio testamentario de Da. Catalina Carbone de Azcárraga, tramitado ante los Tribunales de la Ciudad de La Plata, se reguló el honorario del Dr. José Armando Seco Villalba y del Sr. Juan Alberto Ortiz, abogado patrocinante y apoderado respectivamente de los herederos, en la suma total de $ 132.000 (fs. 2 del juicio ejecutivo agregado), Que los citados Dr, Seco Villalba y Sr. Ortiz, promovieron ejecución y luego juicio ordinario, reelamando el pago de la suma de $ 52.000 como saldo de la regulación global antes referida, reconociendo haber recibido en tres remesas la suma de pesos 80.000 (fs. 6).
Que los herederos demandados se excepcionaron sosteniendo adeudar solamente la suma de $ 25.000 (fs, 181) documentada en un pagaré que otorgaron con fecha 5 de abril de 1950, con veneimiento a los 240 días, que se encontraba en poder de los actores y cuyo cobro habían intimado por telegrama colacionado corriente a fs, 3, Alegaban haber abonado los $ 107.000 restantes e invocaron eomo prueba del pago, la manifestación hecha en el juicio sucesorio por el Dr. Seco Villalba y el Sr, Ortiz, de haber percibido la totalidad del honorario regulado y la constancia del pagaré extendido, de corresponder al saldo de los citados honorarios.
Que la manifestación efectuada en el expediente testamentario ha sido reconocida por los actores y corre testimoniada a fs. 138 y en cuanto al reconocimiento asentado en el pagaré impago de € 25.000, de corresponder su importe al saldo de los honorarios) resulta del original agregado a fs. 5 por los propios actores y de su manifestación de fs, $.
Que los aetores desemocen valor probatorio a In constancia testimoniada de fs. 138, sosteniendd que fué entregada de complacencia para eludir la exigencia del
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:793
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