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Fallos: 237:770 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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tición se efectúe en especie (art, 462 del Cód. Civil), proeedimiento que goza del beneplácito de todos los herederos; debiendo seguirse el régimen de la propiedad horizontal (ley 13512) en lo que respecta al inmueble de la Avenida Quintana n7 380,/84/86.

IV. Que entrando al otro aspecto de la enestión en de bate, si bien doña María Casilda Goñi r don Manuel Augusto Goñi, oenpantes de los departamentos A. de los pisos 6" y 7", de la Avenida Quintana n" 3850/84/86, no han acreditado fehacientemente en autos su situación de locatarios de los mismos, ella se encuentra corroborada por las manifestaciones de doña Elena Lía Goñi de Genoud y no contradichas, en forma terminante, por doña Silvia Dolores Carlota Goñi de Lonusse, por lo que, en el estado actual y sin perjuicio de demostración contraria, corresponde tenerlos como arrendatarios, Que nada se e ee que eoexista en una misma persona las condiciones de ero de la cosa común —o sujeta a la indivisión hereditaria— y la de lovatario, y en tales condiciones deben ser respetados (conf. Srota, El condómino como locatario de la cosa común, D. J. A. w 6289, del día 8/11/956). En ese mismo sentido una firme jurisprudencia ha admitido tal tesis en los ensos de enajenación de inmuebles en estado de indivisión (conf. Cám. Civil 2, Cap. La Ley, t. 56, p. 767; Sala B, D. J. A, " 6259, del 8/2/956, "Valenzuela H, A. e.

Misuraco €. N, y otros"; Sala CU. La Ley, t. 61, p. 761; y Sala D, La Ley, t. 66, p. 676, t. 67, p. 309, y t. 69, p. 179; Suprema Corte prov. de Buenos Aires, La Ley, t. 72, p. 410; Cám.

de Apelaciones de Río Cuarto, J. A,, 1953, II, p. 137; ete); si bien cabe reconocer que hay opiniones en sentido contrario Cám. 2" La Plata, Lo E. t. 68, p. 39: y A. M. ETRIN, nota en J, A. 1953, TI, p, 137).

Que para la partición en especie, el perito deberá tener en cuenta, para fa formación de los distintos lotes, en lo que resposta al edificio de la Avenida Quintana n" 3850/84/86, las disposiciones de la ley de propiedad horizontal n" 13,512, tomambo, para todas las nnidades, los valores que fije la Direeción General Impositiva y respetando la situación de hecho xistente, para que correspondan los departamentos °° A" de los pisos 6 y 75 a stis actuales ocupantes, doña María Casilla Goñi y den Manel Amgristo Goñi.

Que ent la que respecta al departamento °° A. del 3 piso, «que se halla descenpado, sí bien gozan de iguales títulos doñas Silvia Dolores Carlota Goñi de Lanusse y Elena Lía Goñi de tenmul, este Tribinal considera justo que se adjudique a la «que lo solicite con el fin de oruparlo para vivienda suya y de su familia —destino éste que deberá ser de ineludible enmpli

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-770

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