indujo a la Sala Tereera a afirmar a fs, 199 que los lotes vendidos por "La Plata Cereal" y por " Argal" podían considerarse de los mejores de ambos campos, sino que se basó para ello en que la mayor parte de su superficie era terreno llano de buena calidad ; es decir, comprendido en la primera categoría de las enunciadas a fs. 160. Por eso resulta prudente no haber tomado en consideración esas operaciones para determinar el precio medio de ventas realizadas, Que, finalmente, debe desestimarse también la incidental referencia que en el reeurso se hace a la valuación fiscal del inmueble como factor de su justiprecio, y que en el caso sería superior a In indemnización que se reconoce. Como se dice antes en esta sentencia y también en la dictada el 13 de marzo ppdo. en el juicio de expropiación seguido por el Gobierno Nacional contra D. Franciseo Serantes y otro, el art, 14 de le ley 12.636 está subordinado en su aplicación a lo dispúesto en la ley posterior 13.264, Por ello, se reforma ln sentencia apelada y se fija, en concepto de total indemnización que la Nación — Banco de la Nación Argentina— deberá pagar a Argal S. A, la suma de novecientos treinta mil seiscientos veintisóis pesos con siete centavos moneda nacional , mén 930.626,07) con intereses sobre la diferencia entre dicha suma y la consignada en autos. Costas de esta instancia por su orden, :
Arrreo Onaaz — Maxver dJ.
Ancañanís — Exnue V.
Gatts — Cantos Hennena (en disidencia parcial) — BexTAMÍN ViLLEGAS Basavin.naso, i
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:725
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